Martillo de subasta judicial simbolizando la fase de ejecución de la deuda en un procedimiento monitorio.

Fase de Ejecución en el Procedimiento Monitorio

Índice
  • Preguntas Frecuentes sobre la Fase de Ejecución en el Monitorio
  • Cuando el deudor no paga de forma voluntaria, llega el momento de convertir la reclamación en ejecución forzosa. Esta fase permite al acreedor embargar bienes, cuentas bancarias o ingresos del deudor para satisfacer la deuda.

    Obtención del Título Ejecutivo

    El título ejecutivo es la resolución judicial que habilita la ejecución:

    • Decreto del Letrado de la Administración de Justicia
      Si el deudor no se ha opuesto en plazo ni ha pagado, el juzgado dicta un decreto declarando el monitorio concluido y reconociendo la deuda reclamada.
    • Sentencia firme
      Si el deudor presenta oposición y el caso pasa a juicio (verbal u ordinario), la resolución judicial definitiva (sentencia) se convierte en el título ejecutivo una vez sea firme.

    En ambos casos, el resultado es un documento con fuerza ejecutiva, que permite iniciar embargos y otras medidas de apremio para conseguir el cobro.

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    Solicitud de Ejecución

    Una vez obtenido el título, es el acreedor quien debe solicitar la ejecución ante el mismo juzgado. En este escrito se indican:

    • Identificación del deudor y bienes susceptibles de embargo, si se conocen (cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, etc.).
    • Importe total reclamado (principal, intereses y costas).
    • Medidas concretas de embargo o localización de activos, según la información que el acreedor disponga.

    La colaboración entre acreedor y abogado/procurador es fundamental para identificar los bienes del deudor y agilizar las diligencias de embargo.

    Localización de Activos del Deudor

    El juzgado puede requerir información a diferentes organismos oficiales para rastrear los activos del deudor:

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    • Entidades bancarias: Para embargar saldos en cuentas corrientes o depósitos.
    • Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles: Para detectar inmuebles o vehículos.
    • Organismos públicos: Para conocer nóminas, pensiones o prestaciones.

    En caso de que se localicen bienes suficientes, el juzgado procederá al embargo y posterior realización de activos (por ejemplo, mediante subasta pública). Si el deudor carece de patrimonio o ingresos, la ejecución puede resultar infructuosa o prolongarse en el tiempo.

    Orden de Embargo y Subasta

    Cuando se decreta el embargo:

    • Se bloquean las cuentas bancarias o se anota la traba sobre el inmueble o vehículo embargado.
    • Si los bienes embargados no pueden satisfacer inmediatamente la deuda, se convocará una subasta judicial para transformar los activos en dinero.
    • El producto de la subasta se destina a cubrir la deuda, los intereses y las costas generadas en el procedimiento.

    Si la primera subasta queda desierta (sin postores), pueden convocarse subastas posteriores o formalizarse adjudicaciones a favor del acreedor bajo condiciones específicas marcadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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    Finalización de la Ejecución

    La ejecución concluye cuando:

    • Se salda por completo la deuda, incluyendo intereses y costas.
    • No se localizan bienes del deudor y, tras agotar las investigaciones, el juzgado considera inviable la continuación del embargo.
    • Las partes llegan a un acuerdo o se produce un pago voluntario, aun estando ya en fase de ejecución.

    Si en el futuro aparecieran nuevos bienes o ingresos del deudor, el acreedor puede reactivar la ejecución en caso de que la deuda quede impagada total o parcialmente.

    Conclusión

    La fase de ejecución en el procedimiento monitorio es la herramienta más eficaz para forzar el cobro de una deuda cuando no se logra de manera amistosa o el deudor no cumple voluntariamente. Contar con un título ejecutivo permite al acreedor recurrir a embargos de bienes, saldos bancarios o nóminas, garantizando la efectividad de la reclamación. Sin embargo, conviene recordar que la solvencia del deudor es determinante: aunque la ley proporcione medios de embargo, si el deudor es insolvente, la ejecución puede resultar infructuosa o requerir un seguimiento constante.

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    Preguntas Frecuentes sobre la Fase de Ejecución en el Monitorio

    ¿Cuándo puedo iniciar la ejecución de la deuda?

    La ejecución se solicita cuando ya dispones de un título ejecutivo válido: bien sea el decreto del Letrado de la Administración de Justicia tras la inacción del deudor o una sentencia firme tras la oposición.

    ¿Qué bienes se pueden embargar?

    Pueden embargarse cuentas bancarias, nóminas, inmuebles, vehículos u otros bienes registrables. El juzgado investigará la solvencia del deudor para determinar qué activos son embargables.

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    ¿Qué sucede si no se encuentran bienes del deudor?

    Si el deudor es insolvente y no dispone de patrimonio o ingresos embargables, la ejecución puede resultar infructuosa. No obstante, si en un futuro aparecen nuevos bienes, podrías reactivar el procedimiento de ejecución.

    ¿Cuánto suele durar la fase de ejecución?

    El plazo depende de la agilidad del juzgado y de la complejidad para embargar los bienes. En ocasiones, puede resolverse en pocos meses; en otras, si el deudor dificulta la localización de sus activos, puede alargarse más tiempo.

    ¿Se puede embargar el salario del deudor?

    Sí, pero con los límites legales establecidos. Hay un mínimo inembargable equivalente al Salario Mínimo Interprofesional. Sobre el excedente, se aplican tramos progresivos de embargo.

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    ¿Qué ocurre si la subasta de bienes queda desierta?

    El acreedor puede solicitar nuevas subastas con condiciones diferentes o plantearse la adjudicación del bien. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que el acreedor se lo adjudique por un porcentaje de su valor de tasación.

    ¿Puedo reclamar intereses y costas en la ejecución?

    Sí. Al presentar la solicitud de ejecución, se incluyen tanto los intereses devengados como las costas del procedimiento. El juzgado puede autorizar su cobro en el momento de la liquidación final.

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