Procedimiento monitorio: qué es, cómo funciona y qué hacer si te lo notifican

El procedimiento monitorio es la vía judicial más rápida que existe en España para reclamar deudas dinerarias. Si has recibido uno, debes saber dos cosas: (1) tienes 20 días hábiles para reaccionar, y (2) ignorarlo no es una opción válida — significa aceptar la deuda automáticamente.

En esta guía te explicamos qué es exactamente el monitorio, cómo se desarrolla cada fase, qué plazos se aplican, qué ocurre si no respondes y qué opciones legales tienes en cada momento. Está actualizada a 2026 con la jurisprudencia más reciente.


¿Qué es el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es un proceso judicial especial regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) cuya finalidad es facilitar el cobro rápido de deudas dinerarias.

La idea es simple: en lugar de iniciar un juicio largo, el acreedor presenta los documentos que prueban la deuda y el juzgado da 20 días al deudor para que pague o se oponga.

Características esenciales:

  • Cualquier persona física o jurídica puede iniciarlo.
  • No hay límite máximo de cuantía desde la reforma de 2011.
  • La deuda debe ser dineraria, líquida, vencida y exigible.
  • Debe acreditarse documentalmente (factura, contrato, reconocimiento de deuda).
  • Para iniciarlo NO es obligatorio abogado ni procurador.
  • Para oponerse, sí es obligatorio si la deuda supera los 2.000 €.

Las 5 fases del procedimiento monitorio

Fase 1 — Petición inicial del acreedor

Inicio del procedimiento monitorio: petición ante el juzgado
Fase 1: presentación de la petición ante el juzgado.

El procedimiento empieza cuando el acreedor presenta ante el juzgado un escrito acompañado de los documentos que acreditan la deuda. Puede hacerlo presencialmente o telemáticamente vía Sede Judicial Electrónica.

Fase 2 — El juzgado admite a trámite

Requerimiento de pago en el monitorio: la fase clave
Fase 2: el juzgado admite y notifica al deudor.

El Letrado de la Administración de Justicia revisa la documentación. Si todo está en orden, dicta un decreto de admisión y ordena el requerimiento de pago al deudor. Aquí empieza a contar el plazo de 20 días hábiles.

Fase 3 — Las 3 opciones del deudor

Las opciones del deudor: pagar, oponerse o no responder
Fase 3: pagar, oponerse o no responder.

Recibida la notificación, el deudor tiene 20 días hábiles para hacer una de tres cosas:

  • OPCIÓN A — PAGAR: presenta el justificante al juzgado y el procedimiento se archiva.
  • OPCIÓN B — OPONERSE: presenta un escrito motivado. Si la deuda supera 2.000 €, necesita abogado y procurador.
  • OPCIÓN C — NO HACER NADA: la deuda se da por reconocida automáticamente.

Fase 4 — Decreto de ejecución

Embargo y fase ejecutiva del procedimiento monitorio
Fase 4: si no hay respuesta, decreto de ejecución forzosa.

Si pasan los 20 días sin respuesta, el juzgado dicta automáticamente el decreto poniendo fin al monitorio y dando vía libre a la ejecución forzosa.

Fase 5 — Embargo de bienes

El juzgado autoriza el embargo de cuentas bancarias (vía Punto Neutro Judicial), nómina, devoluciones de Hacienda, vehículos y, en última instancia, bienes inmuebles.


Plazos del monitorio: cuándo y cómo cuentan

El plazo central del monitorio es de 20 días HÁBILES desde la notificación válida.

  • Sábados, domingos y festivos NO cuentan.
  • Agosto es generalmente inhábil.
  • El día de la notificación es el día 0.
  • El plazo termina a las 24:00 del día 20.

⚠️ Ejemplo práctico

Te notifican el monitorio el martes 7 de enero de 2026. Día 1 = miércoles 8. Día 20 = jueves 4 de febrero. Tu plazo último: jueves 4 de febrero a las 24:00.


¿Necesitas abogado y procurador?

Defensa del consumidor frente al procedimiento monitorio
Para deudas superiores a 2.000 €, abogado y procurador obligatorios para oponerse.
  • Para INICIAR un monitorio (acreedor): NUNCA es obligatorio.
  • Para OPONERSE (deudor): hasta 2.000 € no es obligatorio. Más de 2.000 € sí.
  • Para NEGOCIAR un acuerdo: nunca es obligatorio, pero conviene si la deuda es elevada.
  • Para SOLICITAR la Segunda Oportunidad: SÍ es obligatorio abogado especialista en derecho concursal.

Costes: qué pagas y quién paga qué

Costes, tasas y aspectos fiscales del procedimiento monitorio
Costes y aspectos económicos del monitorio.

PARA EL ACREEDOR: tasa judicial solo si es persona jurídica (100 € fija + 0,5% de la cuantía). Particulares y comunidades de propietarios exentos.

PARA EL DEUDOR: hasta 2.000 € puedes oponerte gratis. De 2.000-6.000 €: ~600-1.200 €. Más de 6.000 €: ~1.500-3.000 €.


El monitorio europeo

Monitorio europeo: reclamación transfronteriza en la UE
Monitorio europeo: para deudas transfronterizas en la UE.

Cuando la deuda implica a partes de distintos países de la UE, existe un procedimiento especial: el monitorio europeo, regulado por el Reglamento (CE) 1896/2006. Plazo de oposición: 30 días.


El monitorio según quién te reclama

No es lo mismo recibir un monitorio de un banco que de un fondo de recobro. Cada acreedor tiene patrones, tiempos y márgenes de negociación distintos:


Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un juicio monitorio?
Desde la presentación hasta el decreto de ejecución: 3-6 meses.
¿Puedo iniciar un monitorio yo mismo sin abogado?
Sí. Para iniciarlo NO necesitas abogado ni procurador.
¿Qué pasa si la deuda está prescrita?
Puedes oponerte alegando prescripción. Es la causa de oposición más exitosa.
¿Tiene límite de cuantía?
No. Desde 2011 no hay límite máximo.
¿Qué hago si no puedo pagar?
Tres opciones: oponerte si tienes motivos, negociar acuerdo o Ley de Segunda Oportunidad.

¿Te ha llegado un monitorio?

El primer paso es entender exactamente qué te reclaman, en qué fase estás y qué opciones tienes. Estudio gratuito en 24-48 horas.


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