Defensa de un monitorio: cómo ganar la batalla en 20 días

Recibir un monitorio no significa que vayas a perder. Significa que tienes 20 días hábiles para presentar la oposición correcta. En esta guía te explicamos cuándo merece la pena oponerse, cómo hacerlo paso a paso y qué errores te van a costar el procedimiento.


Cuándo SÍ merece la pena oponerse a un monitorio

Defensa del consumidor frente al procedimiento monitorio
Las 6 causas de oposición más exitosas en monitorios.

La oposición no es para todos los casos. Estos son los 6 escenarios en los que tienes alta probabilidad de ganar:

  • 1. LA DEUDA ESTÁ PRESCRITA: el acreedor reclama después del plazo legal (5 años en civiles, 4 en mercantiles). Causa de oposición #1 más exitosa.
  • 2. EL IMPORTE ESTÁ INFLADO: intereses moratorios abusivos, comisiones no pactadas. La sentencia del TS de 2015 declaró nulos los intereses superiores al 20% en revolving.
  • 3. LA DEUDA NO ES TUYA: el monitorio va dirigido a otra persona o tu identidad ha sido suplantada.
  • 4. YA PAGASTE: tienes recibos, transferencias o el acuerdo extrajudicial firmado.
  • 5. EL DOCUMENTO ES DEFECTUOSO: la factura no está firmada, el contrato es nulo.
  • 6. NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA: dirección incorrecta, persona no autorizada.

Cuándo NO conviene oponerse (y qué hacer en su lugar)

Costes, tasas y aspectos fiscales del procedimiento monitorio
Si la deuda es legítima, hay alternativas mejores que oponerse.

Si la deuda es legítima, está dentro de plazo y el importe es correcto, oponerse es una mala idea. La oposición no congela tus deudas ni te exime de pagar. Solo retrasa el embargo unas semanas.

En estos casos, hay 3 alternativas mejores:

  • A) PAGAR FRACCIONADO: muchos acreedores aceptan fraccionamiento.
  • B) NEGOCIAR UNA QUITA: pagar el 40-60% del total y cancelar el resto.
  • C) SEGUNDA OPORTUNIDAD: si tu insolvencia es real, la Ley 16/2022 cancela judicialmente la deuda.

Cómo presentar la oposición paso a paso

Requerimiento de pago en el monitorio: la fase clave
Los 4 pasos para presentar correctamente la oposición.

Paso 1 — Recopila la documentación

  • El monitorio recibido (con sello del juzgado).
  • Toda la documentación de la deuda.
  • Pruebas de pagos parciales (si los hay).
  • Documentación de la prescripción.

Paso 2 — Redacta el escrito de oposición

  • Encabezamiento con tus datos y los del juzgado.
  • Cita expresa del artículo 815 LEC y la causa de oposición concreta.
  • Hechos numerados.
  • Fundamentos jurídicos.
  • Solicitud final (“OTROSÍ DIGO”).
  • Firma.

Paso 3 — Presenta el escrito en plazo

  • Por LexNet (vía profesional con abogado).
  • Telemáticamente en Sede Judicial Electrónica (con DNIe).
  • Presencialmente en el juzgado.
  • IMPORTANTE: dentro de los 20 días hábiles.

Paso 4 — Espera la transformación del procedimiento

  • Si la deuda es ≤ 6.000 €: pasa a juicio verbal.
  • Si supera 6.000 €: pasa a juicio ordinario.

5 errores que arruinan la oposición

  • 1. PRESENTARLA FUERA DE PLAZO: ni un día tarde.
  • 2. NO FUNDAMENTAR: un escrito que diga “me opongo” sin más se inadmite.
  • 3. CONFUNDIR EL ARTÍCULO: citar el 818 cuando es el 815 invalida el escrito.
  • 4. NO ADJUNTAR PRUEBAS: si alegas prescripción, debes acompañar evidencia.
  • 5. PRESENTARLO SIN ABOGADO SUPERANDO 2.000 €: directamente inadmitido.

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Preguntas frecuentes sobre la defensa del monitorio

¿Cuánto cuesta un abogado para oponerse?
Hasta 2.000 € puedes hacerlo solo. De 2.000-6.000 €: 600-1.200 €. Más de 6.000 €: 1.500-3.000 €.
¿Si me opongo, paro el embargo automáticamente?
Sí. Una vez admitida tu oposición, el monitorio se archiva.
¿Puedo retirar la oposición si negocio?
Sí. Puedes desistir en cualquier momento.
¿Y si he pagado parte de la deuda?
Aporta los justificantes. Se descuenta la parte pagada y solo se discute la diferencia.
¿Es lo mismo oposición que recurso?
No. La oposición se presenta DENTRO del plazo de 20 días. El recurso CONTRA una resolución ya dictada.

Tienes 20 días. No los pierdas dudando.

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