Defensa de un monitorio: cómo ganar la batalla en 20 días
Recibir un monitorio no significa que vayas a perder. Significa que tienes 20 días hábiles para presentar la oposición correcta. En esta guía te explicamos cuándo merece la pena oponerse, cómo hacerlo paso a paso y qué errores te van a costar el procedimiento.
Cuándo SÍ merece la pena oponerse a un monitorio

La oposición no es para todos los casos. Estos son los 6 escenarios en los que tienes alta probabilidad de ganar:
- 1. LA DEUDA ESTÁ PRESCRITA: el acreedor reclama después del plazo legal (5 años en civiles, 4 en mercantiles). Causa de oposición #1 más exitosa.
- 2. EL IMPORTE ESTÁ INFLADO: intereses moratorios abusivos, comisiones no pactadas. La sentencia del TS de 2015 declaró nulos los intereses superiores al 20% en revolving.
- 3. LA DEUDA NO ES TUYA: el monitorio va dirigido a otra persona o tu identidad ha sido suplantada.
- 4. YA PAGASTE: tienes recibos, transferencias o el acuerdo extrajudicial firmado.
- 5. EL DOCUMENTO ES DEFECTUOSO: la factura no está firmada, el contrato es nulo.
- 6. NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA: dirección incorrecta, persona no autorizada.
Cuándo NO conviene oponerse (y qué hacer en su lugar)

Si la deuda es legítima, está dentro de plazo y el importe es correcto, oponerse es una mala idea. La oposición no congela tus deudas ni te exime de pagar. Solo retrasa el embargo unas semanas.
En estos casos, hay 3 alternativas mejores:
- A) PAGAR FRACCIONADO: muchos acreedores aceptan fraccionamiento.
- B) NEGOCIAR UNA QUITA: pagar el 40-60% del total y cancelar el resto.
- C) SEGUNDA OPORTUNIDAD: si tu insolvencia es real, la Ley 16/2022 cancela judicialmente la deuda.
Cómo presentar la oposición paso a paso

Paso 1 — Recopila la documentación
- El monitorio recibido (con sello del juzgado).
- Toda la documentación de la deuda.
- Pruebas de pagos parciales (si los hay).
- Documentación de la prescripción.
Paso 2 — Redacta el escrito de oposición
- Encabezamiento con tus datos y los del juzgado.
- Cita expresa del artículo 815 LEC y la causa de oposición concreta.
- Hechos numerados.
- Fundamentos jurídicos.
- Solicitud final (“OTROSÍ DIGO”).
- Firma.
Paso 3 — Presenta el escrito en plazo
- Por LexNet (vía profesional con abogado).
- Telemáticamente en Sede Judicial Electrónica (con DNIe).
- Presencialmente en el juzgado.
- IMPORTANTE: dentro de los 20 días hábiles.
Paso 4 — Espera la transformación del procedimiento
- Si la deuda es ≤ 6.000 €: pasa a juicio verbal.
- Si supera 6.000 €: pasa a juicio ordinario.
5 errores que arruinan la oposición
- 1. PRESENTARLA FUERA DE PLAZO: ni un día tarde.
- 2. NO FUNDAMENTAR: un escrito que diga “me opongo” sin más se inadmite.
- 3. CONFUNDIR EL ARTÍCULO: citar el 818 cuando es el 815 invalida el escrito.
- 4. NO ADJUNTAR PRUEBAS: si alegas prescripción, debes acompañar evidencia.
- 5. PRESENTARLO SIN ABOGADO SUPERANDO 2.000 €: directamente inadmitido.
Sigue profundizando
- ¿Qué pasa si no recojo el monitorio?
- ¿Qué pasa si se archiva el monitorio?
- ¿Qué pueden embargarme?
- Causas válidas de oposición
- Monitorio sin abogado
- No puedo pagar el monitorio
Preguntas frecuentes sobre la defensa del monitorio
| ¿Cuánto cuesta un abogado para oponerse? Hasta 2.000 € puedes hacerlo solo. De 2.000-6.000 €: 600-1.200 €. Más de 6.000 €: 1.500-3.000 €. |
| ¿Si me opongo, paro el embargo automáticamente? Sí. Una vez admitida tu oposición, el monitorio se archiva. |
| ¿Puedo retirar la oposición si negocio? Sí. Puedes desistir en cualquier momento. |
| ¿Y si he pagado parte de la deuda? Aporta los justificantes. Se descuenta la parte pagada y solo se discute la diferencia. |
| ¿Es lo mismo oposición que recurso? No. La oposición se presenta DENTRO del plazo de 20 días. El recurso CONTRA una resolución ya dictada. |
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