Si has recibido un procedimiento monitorio de Intrum —o de Lindorff, la marca con la que operaba antes en España— dispones de 20 días hábiles desde la notificación para pagar u oponerte. El plazo es improrrogable: si pasa sin respuesta, el juzgado puede dictar decreto de ejecución y abrirse la vía del embargo.
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Intrum y Lindorff son la misma empresa
Intrum AB es una de las mayores empresas europeas de gestión y compra de deuda. En España opera como Intrum Servicing Spain, S.A.U. En 2017 absorbió a Lindorff, con la que competía en el mercado español, de modo que hoy gestiona carteras heredadas de ambas marcas. Ese detalle importa: añade complejidad documental a la cadena que va del acreedor original hasta quien hoy te reclama.
Lo primero: en qué modelo te reclama
Intrum trabaja de dos formas distintas, y las defensas cambian según cuál sea la tuya:
- Compra de carteras impagadas (NPL). Adquiere paquetes de deuda a bancos y financieras muy por debajo de su valor nominal y reclama en nombre propio. Aquí entra en juego si la cesión te fue notificada.
- Gestión de cobro por cuenta de un tercero. Actúa como mandataria del acreedor original sin ser dueña de la deuda. Aquí lo relevante es qué acredita del contrato original.
Qué has recibido
- Carta o email de reclamación. Sin plazo legal. No llames a comprometerte a pagar: analiza primero.
- Burofax o carta certificada. Más formal, pero sigue siendo extrajudicial. Guarda fecha, referencia, importe y entidad original.
- Notificación del juzgado. La urgente: 20 días hábiles, sin prórroga, contados desde la notificación.
Qué revisamos en un monitorio de Intrum
Si la cesión te fue notificada (art. 1527 CC)
Cuando Intrum compró tu deuda al acreedor original, la cesión debe haberte sido notificada. Si no puede acreditarlo, cabe discutir su legitimación para reclamarte. Es uno de los puntos más frecuentes en carteras antiguas, y especialmente en las heredadas de Lindorff.
Si la deuda ha prescrito
Como referencia: préstamos y créditos, 5 años desde el vencimiento o el último acto de reclamación formal; tarjetas de crédito, 5 años por cada cuota impagada; suministros, 3 años. El simple envío de cartas no interrumpe automáticamente la prescripción. En cambio, un pago tuyo sí reinicia el cómputo: por eso conviene no pagar nada antes de revisar.
Si puede acreditar la deuda documentalmente
Intrum debe poder aportar el contrato original, la cuantía exacta y el detalle de los movimientos. En deudas que han pasado por varias manos —banco original, Lindorff, Intrum— es habitual que la documentación esté incompleta.
Si el importe incluye cláusulas abusivas
En tarjetas revolving y préstamos al consumo es frecuente encontrar intereses de demora desproporcionados, comisiones no justificadas o intereses usurarios. Si el contrato de origen contenía cláusulas declaradas abusivas por los tribunales, la cantidad exigible puede reducirse de forma sustancial.
Qué hacer, paso a paso
- Identifica qué has recibido. Si es del juzgado, anota la fecha: empiezan a correr los 20 días hábiles.
- Reúne la documentación de la deuda original (contrato, recibos, últimos pagos).
- No pagues ni reconozcas nada todavía.
- Consulta con un especialista antes de responder.
- Si hay monitorio, presenta la oposición dentro del plazo.
Preguntas frecuentes
¿Intrum puede embargarme sin sentencia?
No. Para embargar hace falta una resolución judicial ejecutiva. En el monitorio, eso llega si dejas pasar los 20 días sin pagar ni oponerte.
¿Cómo sé si mi deuda con Intrum ha prescrito?
Depende de la fecha de tu último pago o de la última reclamación válida. Si han pasado más de cinco años, puede estar prescrita, pero hay que revisar si hubo actos que interrumpieran el plazo.
Me reclama Intrum una deuda que yo tenía con Lindorff, ¿es correcto?
Puede serlo, ya que Intrum absorbió Lindorff en 2017. Lo que hay que comprobar es la cadena documental completa: contrato original, cesión y notificación.
¿Cuánto tengo para responder?
20 días hábiles desde la notificación judicial. Es un plazo improrrogable.
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Contenido redactado y revisado por Álvaro Caballero García, abogado especialista en procedimientos monitorios y defensa frente a reclamaciones de empresas de gestión de cobro, colegiado nº 2561 del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado.
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