Ilustración de un deudor recibiendo la notificación de un procedimiento monitorio y eligiendo entre pagar, ignorar u oponerse.

Respuestas del Deudor ante el Requerimiento

Índice
  • Preguntas Frecuentes sobre las Respuestas del Deudor en el Procedimiento Monitorio
  • Una vez que el juzgado admite la petición inicial y requiere formalmente al deudor, éste dispone de 20 días hábiles para reaccionar. Sus respuestas pueden variar entre cumplir con el pago, no hacer nada o presentar oposición. Cada una de estas opciones conlleva consecuencias distintas para el acreedor y el futuro del procedimiento.

    Pago de la Deuda

    Si el deudor decide pagar:

    • El procedimiento se da por finalizado y el juzgado dictará un decreto que pone fin al monitorio.
    • El acreedor recibe la cantidad reclamada (o el acuerdo de pago) y en principio no es necesario seguir con la vía judicial.
    • Se pueden reclamar también los intereses y las costas procesales derivadas de la tramitación, siempre y cuando se hayan solicitado en la petición inicial.

    El pago total y en plazo es la respuesta ideal para resolver el conflicto de forma rápida y sin mayores costes para ninguna de las partes.

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    Inacción o Falta de Comparecencia

    Si el deudor no contesta ni comparece en el juzgado dentro de los 20 días hábiles:

    • El Letrado de la Administración de Justicia declara la rebeldía procesal del deudor y, automáticamente, el acreedor puede solicitar la ejecución de la deuda.
    • Se dicta un decreto que fija la cantidad a pagar, reconocida judicialmente como deuda exigible.
    • El acreedor puede proceder a embargar los bienes, cuentas bancarias o nóminas del deudor para satisfacer el importe adeudado, incluyendo intereses y costas.

    La ausencia de respuesta refuerza la presunción de legitimidad de la reclamación, puesto que el deudor, teniendo la oportunidad de oponerse, no lo ha hecho.

    Oposición del Deudor

    En caso de que el deudor presente escrito de oposición dentro del plazo:

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    • El procedimiento monitorio se transforma en juicio.
      • Juicio Verbal: Si la reclamación no supera los 6.000 euros.
      • Juicio Ordinario: Si la cuantía es superior a 6.000 euros.
    • En esta nueva fase, la intervención de abogado y procurador será obligatoria para reclamaciones que superen los 2.000 euros.
    • El acreedor deberá presentar una demanda (si se trata de juicio ordinario) o ratificarse en su reclamación para juicio verbal, y el deudor podrá contestar con sus argumentos de defensa.

    La oposición del deudor puede basarse en múltiples alegaciones, como la inexistencia de la deuda, la prescripción de la misma, errores de facturación o cualquier otro motivo que pueda justificar que el pago no procede.

    Causas Típicas de Oposición

    1. Falta de documentación: El deudor alega que las facturas no corresponden al servicio prestado, que hay duplicidades o que no se ha entregado la mercancía.
    2. Pago parcial o total realizado: El deudor sostiene que ya abonó la deuda, en todo o en parte.
    3. Prescripción: Se argumenta que el plazo para reclamar legalmente la deuda está vencido.
    4. Diferencias en la cuantía: El deudor reconoce la deuda pero discrepa en el importe.
    5. Otros defectos de forma: Podrían existir errores en la petición, en la competencia del juzgado o en la legitimación de las partes.

    Si el juez estima las causas de oposición y las pruebas del deudor son convincentes, podría desestimar total o parcialmente la reclamación. De lo contrario, si el deudor no logra probar sus alegaciones, el juez dictará sentencia condenatoria, imponiendo al deudor el pago de la deuda, los intereses y las costas.

    Implicaciones para el Acreedor

    La reacción del deudor marca la evolución del procedimiento:

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    • Pago: El acreedor recupera su dinero de forma rápida y el proceso se cierra sin necesidad de más actuaciones.
    • Inacción: Se acelera la obtención de un título ejecutivo, permitiendo al acreedor embargar bienes del deudor.
    • Oposición: El acreedor debe prepararse para un litigio más prolongado, con vista judicial y la posibilidad de un pronunciamiento final del juez.

    Es importante contar con asesoramiento jurídico, especialmente en caso de oposición, para presentar demanda y reunir las pruebas pertinentes que demuestren la realidad de la deuda.

    Conclusión

    Las respuestas del deudor en el procedimiento monitorio son determinantes para el desenlace del caso. El monitorio se caracteriza por su rapidez y eficacia cuando el deudor no discute la deuda o permanece inactivo, pero puede derivar en un juicio más complejo si surge oposición. Preparar la documentación con rigor y contar con un equipo legal especializado es clave para afrontar cualquier escenario y garantizar la mejor estrategia de cobro.


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    Preguntas Frecuentes sobre las Respuestas del Deudor en el Procedimiento Monitorio

    ¿Cuánto tiempo tiene el deudor para responder al requerimiento de pago?

    El deudor dispone de 20 días hábiles desde que recibe la notificación judicial. En ese plazo, puede pagar la deuda, presentar oposición o simplemente no contestar.

    ¿Qué sucede si el deudor paga la deuda dentro de los 20 días?

    Si el deudor abona la cantidad reclamada y los intereses o costas, el procedimiento se archiva. El juzgado emite un decreto de terminación y no es necesario continuar con la vía judicial.

    ¿Qué implica que el deudor no responda al requerimiento?

    La inacción del deudor (silencio) conduce a la declaración de rebeldía procesal. El acreedor puede solicitar inmediatamente la ejecución de la deuda, embargando bienes o cuentas bancarias del deudor.

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    ¿Cómo afecta la oposición del deudor al proceso?

    Si el deudor presenta oposición en tiempo y forma, el monitorio se transforma en un juicio (verbal u ordinario según la cuantía). El acreedor debe continuar con el proceso judicial, aportando todas las pruebas necesarias para demostrar la deuda.

    ¿Puedo reclamar las costas si el deudor paga a última hora?

    Sí, siempre que se hayan solicitado en la petición inicial y el juez así lo acuerde. Normalmente, el deudor debe asumir las costas si paga después de iniciarse el procedimiento, pero cada caso puede valorarse individualmente.

    ¿Qué motivos suele alegar el deudor al oponerse?

    Las causas típicas incluyen la prescripción de la deuda, haber realizado pagos parciales o totales no reconocidos, errores en la facturación o la inexistencia de la relación contractual. El juez valorará la fundamentación de dichas alegaciones.

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