Soluciones cuando no puedes pagar el monitorio
Si la deuda es real y no puedes asumirla, existen vías legales para cancelarla, refinanciarla o eliminarla judicialmente. Te explicamos las cuatro principales con ejemplos prácticos.
¿Qué solución encaja con tu situación?
Ley de Segunda Oportunidad
La vía más potente: cancelación judicial de la totalidad de las deudas no privilegiadas para personas físicas y autónomos en situación de insolvencia de buena fe (Ley 16/2022).
Ver guía completa →No puedo pagar el monitorio
Análisis específico cuando la deuda es real pero excede tu capacidad. Cubrimos negociación con quita, plan de pagos fraccionados, daciones en pago y otras alternativas extrajudiciales.
Ver alternativas →Defensa procesal del monitorio
Si crees que la deuda no es exigible (prescripción, errores, cláusulas abusivas), el camino es oponerse al monitorio dentro del plazo de 20 días. Te explicamos cómo.
Cómo defenderse →¿Qué solución elegir según tu caso?
La elección de la vía depende de tres factores: (1) si la deuda es exigible legalmente, (2) tu capacidad económica real y (3) si la deuda es la única o forma parte de un sobreendeudamiento general.
- Si la deuda tiene defectos (prescripción, falta de notificación de cesión, intereses usurarios): defensa procesal con oposición.
- Si la deuda es real pero pequeña y puntual: negociación con quita o fraccionamiento (información en “No puedo pagar”).
- Si tienes varias deudas y no puedes con todas: Ley de Segunda Oportunidad, que las cancela todas judicialmente.
- Si la cuantía es alta y tienes patrimonio: refinanciación o concurso de acreedores ordinario.
¿No estás seguro de qué te conviene?
El primer estudio del caso es siempre gratuito y sin compromiso. Te diremos en menos de 24h cuál de las soluciones encaja con tu situación específica y qué resultado podemos esperar.
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