Monitorio de comunidad de propietarios: defensa para vecinos, gestión para administradores

Las comunidades de propietarios tienen un cauce privilegiado para reclamar cuotas impagadas: el monitorio comunitario (art. 21 Ley de Propiedad Horizontal). Es ÁGIL: solo necesitan la certificación del secretario-administrador con el visto bueno del presidente. No hay tasa judicial. En esta página cubrimos los dos lados: el del vecino que recibe el monitorio y el del administrador que lo presenta.


Lado A — Si eres el vecino al que la comunidad reclama

Monitorio comunitario
Lado A — Si eres el vecino al que la comunidad reclama

PUEDES OPONERTE SI: la cuota está mal calculada (cuotas extraordinarias no aprobadas, derramas mal repartidas), la certificación es defectuosa (sin firma del presidente, sin desglose), la deuda es de tu antiguo propietario y no te corresponde, has pagado y no se ha imputado correctamente, las cuotas reclamadas ya están prescritas (5 años desde el devengo de cada una). CONSECUENCIAS DE NO OPONERSE: embargo del piso, en última instancia subasta del inmueble (la comunidad tiene preferencia), limitación del derecho de voto en la junta hasta que se pague.

Lado B — Si eres administrador o presidente de comunidad

Las comunidades acumulan ~5.000 € de impagos al año de media. Reclamarlos por la vía monitoria es la opción más rápida y barata. En Reclamalia ofrecemos servicio integral para comunidades: tramitación íntegra del monitorio (escrito, presentación, seguimiento), sin coste para la comunidad si no se cobra (acuerdo a éxito), recuperación media del 78% en menos de 6 meses, asesoramiento al administrador en juntas y reclamaciones extrajudiciales previas.


Preguntas frecuentes

¿Una comunidad puede reclamar cuotas extraordinarias por monitorio?
Sí, siempre que estén aprobadas en junta y reflejadas en el acta. Sin acta válida, la oposición prosperará.
¿Las costas las paga el deudor?
Sí. La LPH establece que el deudor que no se opone (o se opone sin razón) paga todas las costas, incluso las de abogado y procurador del lado de la comunidad.
¿Puede la comunidad embargar mi piso?
Sí, y tiene preferencia sobre otros acreedores por las cuotas del año en curso y los 3 anteriores. Es una de las situaciones donde la Ley de Segunda Oportunidad ayuda menos (las cuotas comunitarias son privilegiadas).

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