Documento de petición inicial sellado en un Juzgado de Primera Instancia para iniciar un procedimiento monitorio.

Inicio del Procedimiento Monitorio

Índice
  • Preguntas Frecuentes sobre el Inicio del Procedimiento Monitorio
  • El procedimiento monitorio es una opción legal ágil para reclamar deudas. Una vez cumplidos los requisitos previos y, si se ha intentado sin éxito un requerimiento extrajudicial, es momento de dar el paso para presentar la petición inicial ante el juzgado. A continuación, se explican las claves de esta fase y los aspectos principales que conviene tener en cuenta.

    Presentación de la Petición Inicial

    Para iniciar el procedimiento monitorio, basta con redactar un escrito de petición en el que se detallan los datos del acreedor (demandante) y del deudor, así como la deuda reclamada:

    • Documentación anexa: Es fundamental acompañar los documentos que acrediten la existencia de la deuda, como facturas impagadas, contratos o reconocimientos de deuda.
    • Estructura básica: El escrito debe exponer la relación entre el acreedor y el deudor, la fecha en que la deuda venció, el importe adeudado y cualquier acuerdo previo (si lo hubo).
    • Indicación de interés y costas: Se puede solicitar que se impongan los intereses legales y las costas procesales correspondientes.

    Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que, para importes de hasta 2.000 euros, el acreedor presente el monitorio sin abogado ni procurador, contar con un profesional garantiza que el escrito cumpla con todos los requisitos formales y que no surjan errores que retrasen el proceso.

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    Órgano Jurisdiccional Competente

    La competencia territorial suele corresponder al juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Sin embargo, existen excepciones dependiendo de la materia (p. ej., en arrendamientos urbanos o comunidades de propietarios, podría aplicarse otro fuero competencial). Para asegurarte de que presentas el procedimiento en el juzgado correcto:

    • Revisa la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 813) y posibles normativas específicas.
    • Confirma la residencia del deudor o si hay acuerdos previos sobre competencia en el contrato (cláusulas de sumisión expresa).

    Tasas Judiciales y Gastos

    La reforma de las tasas judiciales en España ha reducido la carga para particulares, autónomos y pymes en ciertas reclamaciones. Aun así, es importante verificar si procede el pago de alguna tasa según:

    • La cuantía reclamada.
    • El tipo de sujeto reclamante: Particular, pyme, gran empresa, etc.

    En la mayoría de litigios de menor cuantía (especialmente por debajo de 2.000 euros) no se suelen abonar tasas, pero es recomendable asesorarse para evitar sorpresas. En cuanto a los honorarios de abogado y procurador, se podrían reclamar como costas del procedimiento si el deudor no paga y se ejecuta la resolución.

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    Documento de petición inicial sellado en un Juzgado de Primera Instancia para iniciar un procedimiento monitorio.

    Admisión y Requerimiento de Pago

    Una vez presentado el escrito y verificada la competencia del juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) revisa la documentación para admitir a trámite la petición:

    1. Requerimiento de pago
      El juzgado notificará al deudor, dándole un plazo de 20 días hábiles para que pague o presente oposición.
    2. Oposición, pago o silencio
      • Pago: Si el deudor salda la deuda en plazo, se archiva el procedimiento.
      • Oposición: Si el deudor se opone, el asunto se transformará en un juicio verbal u ordinario, según la cuantía reclamada.
      • Silencio: Si el deudor no responde ni paga, el juzgado dictará un decreto de finalización que permite iniciar la ejecución (embargo de bienes o cuentas bancarias).

    La comunicación efectiva al deudor es un factor clave para avanzar. Si el deudor resulta ilocalizable, el juzgado intentará notificarle en el domicilio indicado, en el registro de la propiedad o en otros lugares donde conste su actividad. En caso de no lograr la notificación personal, podría practicarse notificación por edictos.

    Conclusión

    El inicio del procedimiento monitorio es sencillo si se cuenta con la documentación adecuada y se han verificado aspectos como la competencia del juzgado o el pago (o exención) de las tasas. Una petición inicial clara, con pruebas sólidas, agiliza la actuación del juzgado y minimiza la posibilidad de errores. El paso siguiente dependerá de la reacción del deudor: pago, oposición o silencio.

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    En cualquier caso, el monitorio destaca por su rapidez y simplicidad comparado con otros procesos. Si tienes dudas a la hora de preparar la petición inicial o determinar el juzgado competente, lo ideal es contar con asesoramiento legal especializado para garantizar el éxito de tu reclamación.


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    Preguntas Frecuentes sobre el Inicio del Procedimiento Monitorio

    ¿Cuál es el juzgado competente para presentar la petición inicial?

    Normalmente, se debe acudir al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Sin embargo, existen excepciones según la materia (p.ej., arrendamientos o cuotas de comunidad). Es recomendable verificar la normativa de competencia territorial antes de presentar el escrito.

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    ¿Se aplica un límite de cuantía para iniciar un procedimiento monitorio?

    No existe un tope máximo en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se puede reclamar cualquier importe siempre que la deuda sea dineraria, líquida, vencida y exigible. Si el deudor se opone, la reclamación por encima o por debajo de 6.000 € determinará si se tramita como juicio ordinario o verbal.

    ¿Debo abonar tasas judiciales al iniciar el monitorio?

    Depende de la cuantía reclamada y de si eres particular, pyme o gran empresa. Muchas reclamaciones de menor cuantía están exentas de tasas. Es aconsejable consultar la normativa vigente y asesorarse jurídicamente para confirmar si corresponde el pago de tasas.

    ¿Cuál es el plazo para que el juzgado admita a trámite la petición?

    No existe un plazo fijo, ya que depende de la carga de trabajo del juzgado. Generalmente, la admisión suele resolverse en unas pocas semanas, tras la comprobación de la competencia y de que se cumplen los requisitos formales.

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    ¿Es obligatoria la intervención de abogado y procurador desde el principio?

    Para deudas de hasta 2.000 €, la Ley no exige la intervención de abogado y procurador en la presentación inicial del monitorio. Sin embargo, contar con asesoramiento profesional evita errores procesales. Además, si el deudor se opone y la cuantía supera los 2.000 €, será obligatorio personarse con abogado y procurador.

    ¿Qué pasa si el juzgado no consigue notificar al deudor?

    El juzgado intentará notificar en el domicilio aportado o en otros datos registrados (p.ej., padrón, tráfico, seguridad social). Si el deudor sigue ilocalizable, puede recurrirse a la notificación por edictos. No obstante, la dificultad para notificar podría alargar el proceso.

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