
Este apartado describe la particularidad de reclamar deudas a consumidores (personas físicas que actúan como clientes finales, no como profesionales o empresas).
Contenido Principal
Cuando el deudor es un consumidor, se activan garantías legales adicionales en favor del deudor, ya que el Derecho de Consumo procura proteger a la parte más débil de la relación contractual. Aun así, el procedimiento monitorio sigue siendo completamente viable siempre que la deuda sea dineraria, líquida, vencida y exigible.
Características Relevantes
- Contratos de adhesión y cláusulas abusivas
Si tu reclamación se basa en un contrato con condiciones predispuestas, revisa que no contenga cláusulas abusivas. Si las hay, el juez podría anular esas cláusulas y reducir la cuantía reclamada. - Información clara y transparente
Las facturas, extractos y comunicaciones con el consumidor deben demostrar transparencia en el importe, la fecha de vencimiento y las condiciones de pago. - Tasas e intereses
Habitualmente, las personas físicas (consumidores) están exentas de tasas judiciales si actúan como demandantes. Si la empresa es la que reclama, deberá verificar si le corresponde pagar alguna tasa según la cuantía y la normativa vigente.
Diferencias Clave en la Reclamación
- Plazos de prescripción: Pueden ser menores (por ejemplo, suministros de telefonía o energía suelen tener prescripciones específicas). Hay que confirmar el plazo aplicable en cada tipo de servicio.
- Posibles alegaciones de “abuso”: El consumidor podría oponerse al monitorio alegando cláusulas abusivas, falta de información o incumplimientos legales por parte del proveedor.
- Control judicial de oficio: El juzgado está obligado a examinar si existen cláusulas potencialmente abusivas en el contrato. Esto puede ralentizar el monitorio o modificar la cuantía finalmente reclamada.
Ejemplos de Deudas con Consumidores
- Impagos de facturas de telefonía, internet o TV por suscripción.
- Compras de bienes de consumo (electrodomésticos, electrónica) con pago fraccionado, donde el comprador deja de abonar las cuotas.
- Servicios de seguros, academias, gimnasios, etc., en los que el consumidor haya dejado de pagar las mensualidades.
Conclusión
El monitorio contra consumidores sigue siendo un mecanismo rápido y eficaz, pero el acreedor (generalmente una empresa) debe cerciorarse de que el contrato y las condiciones sean claras y sin cláusulas que puedan considerarse abusivas. Asimismo, debe proporcionar una documentación suficiente que pruebe la deuda y respete los derechos de información del consumidor.
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Preguntas Frecuentes sobre el Monitorio contra Consumidores
¿Existe un límite de importe para reclamar a un consumidor?
En principio no, el monitorio no tiene un tope máximo de cuantía. Lo esencial es que la deuda sea dineraria, líquida y exigible. El consumidor puede oponerse si considera que el contrato contiene cláusulas abusivas o que la deuda no está justificada.
¿Qué ocurre si el consumidor alega cláusulas abusivas?
El tribunal debe analizar de oficio el contenido del contrato para determinar si hay desequilibrios en perjuicio del consumidor. Si encuentra alguna cláusula nula, puede anularla o moderar la cuantía reclamada.
¿Se pueden cobrar intereses de demora a un consumidor?
Sí, siempre que se hayan informado adecuadamente en el contrato o existan disposiciones legales que lo permitan. Sin embargo, los intereses no deben ser desproporcionados ni contrarios a la normativa de consumo.
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¿Qué documentación necesito para demostrar la deuda?
Facturas, extractos, copias del contrato y comunicaciones enviadas al consumidor. Mientras más transparentes y detalladas sean, mayor solidez tendrá tu petición monitoria.
¿Es necesaria la asistencia de abogado y procurador?
Dependerá de la cuantía. Si sobrepasa los 2.000 €, normalmente se requerirán si el consumidor se opone. Aun así, es aconsejable contar con asesoría legal para evitar incidencias en la tramitación.

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