Diagrama de flujo del procedimiento monitorio en España, mostrando desde la petición inicial hasta la ejecución o juicio en caso de oposición.

Requisitos Previos para Iniciar un Procedimiento Monitorio

Índice

El procedimiento monitorio es una vía rápida y sencilla para reclamar deudas, pero antes de iniciarlo es esencial comprobar que se cumplen ciertas condiciones. Disponer de la legitimación adecuada (acreedor legítimo y deudor identificable), una deuda dineraria líquida y exigible, así como la documentación que la acredite, son aspectos fundamentales para que el monitorio prospere.

Legitimación Activa y Pasiva

Legitimación activa (quién puede reclamar)

  • Personas físicas que tengan una deuda a su favor.
  • Personas jurídicas (empresas, comunidades de propietarios, asociaciones).
  • Profesionales autónomos con facturas impagadas o servicios no abonados.

Legitimación pasiva (a quién se puede reclamar)

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  • Personas físicas residentes en España o con bienes embargables en el territorio nacional.
  • Empresas deudoras (por facturas, suministros o servicios).
  • Comunidad de propietarios frente a vecinos morosos.

Por lo general, se presenta la petición inicial en el juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (art. 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin embargo, conviene revisar la normativa de competencia territorial según el tipo de deuda.

Tipos de Deudas que Pueden Reclamarse

Para que proceda el monitorio, la deuda debe ser:

  • Dineraria: Se reclama una cantidad de dinero concreta.
  • Líquida: El importe está claramente determinado o puede calcularse de forma directa.
  • Vencida: El plazo de pago ya ha expirado.
  • Exigible: No está sujeta a condiciones ni depende de acontecimientos futuros.

Ejemplos habituales: facturas impagadas entre empresas, cuotas de comunidad, rentas de alquiler vencidas, deudas por suministros (luz, agua, teléfono) o cualquier deuda en la que exista prueba documental.

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Diagrama de flujo del procedimiento monitorio en España, mostrando desde la petición inicial hasta la ejecución o juicio en caso de oposición.
Fases principales del procedimiento monitorio: presentación de la petición, requerimiento de pago, posible oposición y vías de ejecución.

Documentación Necesaria

Es crucial contar con pruebas que demuestren la deuda. La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 812) exige acompañar la petición inicial con documentos que acrediten la existencia de la obligación de pago y el impago por parte del deudor:

  • Contratos, facturas o albaranes que justifiquen la prestación de servicios o la entrega de bienes.
  • Correspondencia comercial (cartas, emails, burofaxes) que reflejen la reclamación y la falta de respuesta del deudor.
  • Reconocimientos de deuda firmados.
  • Certificados y actas pertinentes en caso de comunidades de propietarios.

Cuanta más solidez tengan los documentos, mayor probabilidad de que el monitorio se admita y el juzgado dicte un requerimiento de pago al deudor.

Cuantía del Procedimiento

En España no existe un límite máximo de cuantía para el procedimiento monitorio. Se puede reclamar cualquier importe siempre que la deuda cumpla los requisitos mencionados:

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  • Para cantidades inferiores a 6.000 €, el monitorio suele ser la vía más rápida.
  • Para importes elevados, también se puede recurrir al monitorio; si no hay oposición, el proceso será igualmente ágil.
  • En caso de oposición del deudor, las reclamaciones hasta 6.000 € se tramitan por juicio verbal y las superiores por juicio ordinario. Si la cantidad supera los 2.000 €, es obligatoria la representación por abogado y procurador en la fase de juicio (art. 23 LEC).

Plazos de Reclamación

Plazo de prescripción

  • La acción de reclamación prescribe generalmente a los 5 años (art. 1964 Código Civil), aunque algunos tipos de deudas pueden tener plazos específicos.
  • Enviar un requerimiento fehaciente (burofax, carta certificada) interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo de los años.

Duración del monitorio

  • Tras presentar la petición, el juzgado requiere al deudor en unas semanas.
  • El deudor dispone de 20 días hábiles para pagar o presentar oposición (art. 815 LEC).
  • Si no se opone ni paga, el juzgado dicta un decreto que permite al acreedor iniciar directamente la ejecución.

Conclusión

Antes de lanzar un procedimiento monitorio, conviene asegurarse de que la deuda es dineraria, vencida y exigible, y de que se dispone de la documentación que la respalda. También es fundamental tener claro el plazo de prescripción para no ver caducada la acción. El monitorio puede ser muy eficaz al permitir obtener un título ejecutivo de forma rápida y económica, siempre y cuando se cumplan estos requisitos previos y no surja oposición fundada por parte del deudor.

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Si deseas saber más sobre la viabilidad de tu reclamación o necesitas asesoramiento para reunir la documentación necesaria, ponte en contacto con nuestro despacho. Estamos especializados en procedimientos monitorios y te guiaremos para agilizar el cobro de tu deuda.

¿Quién puede iniciar un procedimiento monitorio?

Cualquier persona física o jurídica que disponga de una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible, respaldada por la documentación pertinente. Esto incluye particulares, empresas, autónomos o comunidades de propietarios.

¿Qué importe se puede reclamar mediante monitorio?

No existe un límite máximo de cuantía en España. Pueden reclamarse desde pequeñas cantidades hasta deudas de importe muy elevado, siempre que cumplan los requisitos legales de liquidez y exigibilidad.

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¿Es obligatorio contar con abogado y procurador para presentar el monitorio?

En principio, no es obligatorio si la cantidad reclamada no supera los 2.000 euros. Sin embargo, a partir de esa cuantía, y sobre todo si el deudor se opone, puede ser necesaria la intervención de abogado y procurador. En cualquier caso, es recomendable contar con asesoramiento para evitar errores y agilizar el proceso.

¿Qué documentos necesito para acreditar la deuda?

Lo más habitual es aportar facturas, albaranes, contratos o cualquier otro documento que refleje de manera clara la existencia de la deuda y la relación entre acreedor y deudor. Cuanta mayor solidez y claridad documental exista, más probabilidades de éxito tendrá tu monitorio.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda por monitorio?

Por regla general, el plazo de prescripción de las acciones personales es de 5 años, aunque existen excepciones según el tipo de deuda. Enviar un requerimiento de pago fehaciente (burofax, carta certificada) puede interrumpir la prescripción y reiniciar el cómputo del plazo.

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¿Qué ocurre si el deudor se opone al monitorio?

El procedimiento se convierte en un juicio verbal u ordinario según la cuantía. En esa fase sí es obligatoria la intervención de abogado y procurador para reclamaciones superiores a 2.000 euros. El proceso se alargará, pero si tu documentación es sólida, tus posibilidades de obtener sentencia favorable siguen siendo altas.

¿Tengo que presentar alguna tasa judicial?

Dependiendo de la cuantía y de la figura del acreedor (particular, pyme, gran empresa), podrían aplicarse tasas judiciales. Aun así, la mayoría de autónomos y pymes están exentos para determinadas cuantías. Conviene verificar la normativa vigente en cada caso.

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