
- 1. Honorarios de Abogado y Procurador
- 2. Tasas Judiciales
- 3. Costas Procesales
- 4. Intereses Legales y de Demora
- 5. Fiscalidad del Cobro de la Deuda
- 6. Determinación de la Cuantía Total a Reclamar
- Conclusión
- ¿Debo pagar alguna tasa judicial para iniciar el monitorio?
- ¿Cuándo es obligatorio contratar abogado y procurador?
- ¿Puedo reclamar las costas y los intereses al deudor?
- ¿Qué ocurre con el IVA de las facturas impagadas?
- ¿Cómo declaro las cantidades cobradas en el IRPF o Impuesto de Sociedades?
- ¿Qué pasa si el deudor paga antes de llegar a juicio?
El procedimiento monitorio destaca por su agilidad y menores formalidades procesales, pero también conlleva ciertos costes (tasas, honorarios, etc.) e implicaciones fiscales que conviene conocer antes de iniciarlo. A continuación, se detallan los principales puntos a tener en cuenta para calcular el importe total a reclamar y cumplir con las obligaciones tributarias.
1. Honorarios de Abogado y Procurador
- Cuándo son obligatorios:
- Si la cuantía reclamada excede los 2.000 euros y el deudor se opone, convirtiendo el monitorio en juicio verbal u ordinario.
- En fase de ejecución, si la reclamación total supera los 2.000 euros. - Cuándo son opcionales:
- Si la reclamación no llega a 2.000 euros y el deudor no presenta oposición. En estos casos, la ley no exige necesariamente la intervención de profesionales, aunque siempre es recomendable para evitar errores procesales. - Posibilidad de repercusión:
- Si el procedimiento finaliza a tu favor (sin oposición o con sentencia estimatoria), puedes reclamar las costas al deudor, incluyendo los honorarios del abogado y procurador, siempre que estén debidamente tasados y aprobados judicialmente.
2. Tasas Judiciales
Desde las últimas reformas legislativas en España, la mayoría de personas físicas (y en muchos casos, también autónomos y pymes) están exentas del pago de tasas judiciales para reclamaciones civiles de menor cuantía. Sin embargo, es fundamental verificar la normativa vigente en cada momento. En líneas generales:
- Exención para personas físicas:
- En la mayoría de reclamaciones dinerarias, no se paga tasa. - Empresas y grandes entidades:
- Pueden estar sujetas a tasas dependiendo de la cuantía reclamada (sobre todo si supera ciertos umbrales).
- La tasa se compone de una parte fija y otra variable, según la cuantía.
3. Costas Procesales
En caso de que el deudor no pague y se llegue a la fase ejecutiva (o si se opone y el juicio acaba a tu favor), el juez puede imponerle las costas del procedimiento. Estas suelen incluir:
Te puede interesar:
- Honorarios de abogado y procurador (cuando su intervención es obligatoria o necesaria).
- Gastos de notificaciones, peritajes y otros desembolsos necesarios para la reclamación.
- Tasas judiciales (si se han abonado).
Si el deudor se allana (paga o reconoce la deuda) en una fase inicial, pueden reducirse o eliminarse las costas. Sin embargo, lo normal es que un acreedor bien asesorado solicite siempre su imposición al deudor moroso si ha de llegar hasta el juzgado.
4. Intereses Legales y de Demora
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite exigir al deudor el interés legal o de demora cuando la deuda esté vencida. En especial:
- Interés legal del dinero: Establecido anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
- Interés de demora en operaciones comerciales: Recogido en la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad y superior al interés legal ordinario.
- Recomendación:
- Incluir en la petición inicial el cálculo (o al menos la mención) de los intereses devengados hasta la fecha y los futuros que se generen hasta el cobro efectivo.
5. Fiscalidad del Cobro de la Deuda
Cuando se cobran cantidades impagadas a través del monitorio, se deben tener en cuenta las siguientes implicaciones fiscales:
Te puede interesar:
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):
- Si facturaste el servicio o producto con IVA, ya lo habías repercutido al deudor. Si no cobras la factura en su momento, puedes acogerte a la recuperación del IVA de facturas impagadas cumpliendo ciertas formalidades (emisión de factura rectificativa, comunicación a Hacienda, etc.).
- Una vez cobrado, has de reflejar el ingreso y el IVA en tu contabilidad o declaraciones. - IRPF / Impuesto de Sociedades:
- Las cantidades cobradas se suman a los ingresos del ejercicio fiscal en que se produzca el cobro efectivo, si no estaban ya declaradas (autónomos y sociedades).
- Si la deuda figuraba como “incobrable” en contabilidad y se recupera, podría requerir ajustes contables. - Cierre contable:
- En empresas, es importante coordinarse con el área contable o la asesoría para reflejar adecuadamente la deuda recuperada y liquidar impuestos correctamente.
6. Determinación de la Cuantía Total a Reclamar
Para conocer el monto global que se exige al deudor, se recomienda sumar:
- Principal de la deuda (facturas, rentas, cuotas, etc.).
- Intereses que correspondan (legales o de demora).
- Cualquier gasto o compensación por cobro según la normativa (en reclamaciones B2B).
- Posibles costas judiciales (honorarios, tasas, etc.) si así se solicita y el juez las otorga.
Tener claro este desglose facilita la tramitación ante el juzgado y garantiza que, en caso de obtener un título ejecutivo, puedas reclamar todos los conceptos sin dejar nada fuera.
Conclusión
Los aspectos económicos y fiscales del monitorio pueden llegar a ser tan relevantes como las fases procesales. Conocer en detalle la posible obligación de tasas judiciales, la cuantía de los honorarios, los intereses legales y las implicaciones fiscales del cobro te permitirá plantear tu reclamación con previsión y exactitud. Además, si el deudor no abona la deuda de forma amistosa y se ve obligado a pagar costas e intereses, el importe final puede resultar más gravoso para él que el simple principal adeudado.
Te puede interesar:
Preguntas Frecuentes sobre los Aspectos Económicos y Fiscales
¿Debo pagar alguna tasa judicial para iniciar el monitorio?
En la mayoría de reclamaciones civiles de menor cuantía, las personas físicas y pymes están exentas. Las grandes empresas pueden estar sujetas a tasas, según la cuantía y la normativa vigente.
¿Cuándo es obligatorio contratar abogado y procurador?
Si la reclamación supera 2.000 euros y el deudor se opone, transformando el monitorio en juicio verbal u ordinario. También puede resultar aconsejable para mayor seguridad jurídica incluso por debajo de ese umbral.
¿Puedo reclamar las costas y los intereses al deudor?
Sí. Si el monitorio concluye a tu favor, es posible que se condene al deudor al pago de los intereses generados y las costas (honorarios de abogado y procurador, gastos de notificación, etc.).
Te puede interesar:
¿Qué ocurre con el IVA de las facturas impagadas?
Puedes solicitar la recuperación del IVA de facturas incobrables cumpliendo requisitos como la emisión de factura rectificativa y la comunicación a Hacienda. Al cobrar finalmente, debes reflejar el ingreso en tu contabilidad.
¿Cómo declaro las cantidades cobradas en el IRPF o Impuesto de Sociedades?
Depende de si ya habías declarado la venta en un ejercicio anterior. Si catalogaste la factura como incobrable, al cobrarla deberás actualizar tu contabilidad y declarar el ingreso en el período correspondiente.
¿Qué pasa si el deudor paga antes de llegar a juicio?
El procedimiento suele archivarse. Dependiendo de la fase en que se produzca el pago, el acreedor puede reclamar parcialmente costas o intereses, especialmente si ya ha incurrido en gastos judiciales.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Aspectos Económicos y Fiscales en el Procedimiento Monitorio puedes visitar la categoría Monitorio: Fases y Requisitos.
Deja una respuesta