Persona entregando un burofax con acuse de recibo para notificar al deudor un requerimiento extrajudicial de pago.

Fase Previa: Requerimiento Extrajudicial

Índice
  • Preguntas Frecuentes sobre el Requerimiento Extrajudicial
  • Antes de acudir al procedimiento monitorio, resulta aconsejable realizar un intento de cobro amistoso, ya sea por cortesía o por exigencias legales según el tipo de deuda. Este paso previo puede facilitar un acuerdo rápido, reducir costes y, además, servir como prueba de la buena fe del acreedor a la hora de intentar resolver el impago de forma extrajudicial.

    Comunicación Amistosa y Negociación

    La forma más común de iniciar el contacto con el deudor es mediante un requerimiento de pago amistoso o extrajudicial. Puede hacerse de varias maneras:

    • Carta certificada o burofax: Ofrece validez como prueba en un procedimiento posterior.
    • Correo electrónico: Útil siempre que quede constancia de la recepción y lectura.
    • Visitas o llamadas: Muestran buena fe, aunque no siempre queda un rastro documental sólido.

    El objetivo principal es notificar al deudor de la deuda pendiente y ofrecerle la posibilidad de saldarla o negociar un plan de pagos. En este punto, se puede pactar un calendario de abonos, una rebaja de intereses o cualquier otra condición que facilite el pago.

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    Importancia de Acreditar el Requerimiento

    En caso de que el asunto llegue finalmente a los tribunales, es esencial demostrar que el acreedor ha comunicado la deuda de manera fehaciente al deudor. Esto aporta:

    • Credibilidad: Se evidencia que el acreedor ha agotado la vía amistosa antes de acudir a la judicial.
    • Prueba documental: Un burofax o carta certificada con acuse de recibo puede servir de soporte para rechazar alegaciones futuras del deudor sobre desconocimiento de la deuda o falta de comunicación.

    Si optas por una negociación previa, es recomendable documentar cualquier acuerdo en un escrito o correo electrónico, especificando las condiciones y plazos de pago. Así, si el deudor no cumple, el documento podrá emplearse como prueba adicional de su reconocimiento de la deuda.

    Acuerdos y Reconocimiento de Deuda

    Es frecuente que el deudor, para ganar tiempo o evitar un procedimiento judicial, reconozca la deuda y pacte un plan de pagos. Este reconocimiento de deuda puede otorgarse de diversas formas:

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    • Acuerdo privado: Firmado por ambas partes, detallando importe, fechas de pago, intereses y consecuencias en caso de incumplimiento.
    • Póliza notarial: Ofrece mayor fuerza ejecutiva. Sin embargo, conlleva gastos de notaría y no siempre es imprescindible.
    • Reconocimiento parcial: Si existe discrepancia en los importes, se puede reconocer una cantidad mínima que el deudor asume. Más adelante, se discute la diferencia.

    Contar con un reconocimiento escrito y firmado refuerza la postura del acreedor, ya que demuestra que el deudor admite la existencia de la deuda. En caso de impago posterior, se puede convertir en un elemento clave para rebatir cualquier oposición en el monitorio.

    Cuándo Acudir Directamente al Monitorio

    En determinadas situaciones, puede que el requerimiento extrajudicial no sea viable o no tenga sentido:

    • Deudor desconocido o ilocalizable: Si resulta imposible contactar, el monitorio permite que sea el juzgado quien notifique formalmente la reclamación.
    • Mala fe probada: Si el deudor ya ha manifestado su negativa al pago o ha utilizado tácticas dilatorias, el acreedor puede preferir acelerar el proceso judicial.
    • Riesgo de prescripción inminente: Cuando el plazo de prescripción está a punto de cumplirse, puede ser más prudente acudir rápidamente al procedimiento judicial para interrumpir la prescripción.

    Aun así, es recomendable, en la medida de lo posible, realizar un requerimiento extrajudicial previo, ya que no solo aporta pruebas, sino que muestra a los tribunales la intención de resolver el conflicto por la vía amistosa.

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    Conclusión

    El requerimiento extrajudicial es un paso previo muy valorado en la reclamación de deudas. Asegura que el deudor esté informado y brinda la oportunidad de alcanzar un acuerdo o, al menos, de dejar constancia del intento de cobro amistoso. Además, proporciona un soporte documental sólido en caso de que el acreedor acuda posteriormente al procedimiento monitorio. En un escenario de impago, la opción de pactar un plan de pagos o lograr el reconocimiento de la deuda puede evitar demoras y costos judiciales.

    Si te encuentras frente a un impago y necesitas asesoramiento para elaborar un requerimiento efectivo o para valorar la oportunidad de iniciar directamente el procedimiento monitorio, en nuestro despacho podemos orientarte de forma personalizada. Nuestro objetivo es ayudarte a lograr el cobro de tu deuda con la máxima seguridad jurídica y la menor dilación posible.


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    Preguntas Frecuentes sobre el Requerimiento Extrajudicial

    ¿Es obligatorio enviar un requerimiento extrajudicial antes de iniciar el procedimiento monitorio?

    No es un requisito legal estricto en todos los casos, pero sí resulta muy recomendable. El requerimiento extrajudicial demuestra la buena fe del acreedor y aporta pruebas de que se ha comunicado la deuda y se ha tratado de llegar a un acuerdo amistoso antes de acudir a los tribunales.

    ¿Cómo se puede acreditar que el deudor ha recibido el requerimiento?

    La forma más eficaz es enviar un burofax o carta certificada con acuse de recibo. Así, el acreedor obtiene un justificante de entrega que servirá como prueba de la recepción por parte del deudor. También puede utilizarse un correo electrónico con firma digital o certificación electrónica, siempre que deje constancia de la lectura.

    ¿Qué ocurre si el deudor no contesta ni paga tras el requerimiento?

    En ese caso, el acreedor puede plantearse iniciar el procedimiento monitorio. El hecho de que el deudor no responda refuerza la idea de que no existe voluntad de pago, aunque la decisión de acudir a la vía judicial dependerá de otros factores, como el monto de la deuda o la solvencia del deudor.

    ¿Puedo pactar un plan de pagos durante esta fase?

    Sí. El requerimiento extrajudicial abre la puerta a la negociación. Si deudor y acreedor llegan a un acuerdo sobre plazos o fraccionamiento de pagos, es aconsejable dejarlo reflejado por escrito, incluyendo firmas y fechas de vencimiento, para garantizar su validez.

    ¿Sirve el requerimiento extrajudicial para interrumpir la prescripción de la deuda?

    Sí, siempre que sea una comunicación fehaciente (por ejemplo, un burofax con acuse de recibo). La Ley establece que un requerimiento de pago válido interrumpe la prescripción, de forma que el plazo para reclamar judicialmente comienza a computar de nuevo.

    ¿Cuánto tiempo debería esperar tras el requerimiento antes de iniciar el monitorio?

    El plazo depende de la complejidad del caso y de la voluntad del deudor para negociar. En la práctica, muchos acreedores conceden de 7 a 15 días para la respuesta. Si el deudor no contesta o se niega a pagar, el acreedor puede iniciar el proceso judicial en cualquier momento.

    ¿Qué pasa si el deudor alega que nunca recibió la notificación?

    Si cuentas con un acuse de recibo o un justificante de entrega certificado, podrás demostrar que el deudor fue notificado. Sin esa prueba, el deudor podría alegar que desconocía la reclamación, lo que dificultaría tu posición en caso de impugnaciones posteriores.

    ¿Qué diferencia hay entre un burofax y una carta certificada con acuse de recibo?

    Ambos métodos sirven como notificación fehaciente. El burofax, gestionado por Correos u otros proveedores, incluye la certificación del contenido y de la fecha de envío, aportando un nivel de prueba adicional. La carta certificada con acuse de recibo acredita la entrega, pero no siempre garantiza el contenido exacto notificado, a menos que esté también certificado.


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