no recoger un monitorio de multipropiedad

No Recoger Un Monitorio No Sirve De Nada

No recoger un monitorio de comunidad de multipropiedad

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Algunos de nuestros clientes nos consultan preocupados sobre "qué pasa si no recojo una notificación del juzgado" tras no recoger un monitorio sabiendo que procede de su complejo de multipropiedad.

La idea de que si no se recoge una notificación o no se encuentra a la persona en cuestión paraliza el procedimiento es errónea. Se gana tiempo sí, pero también se acumulan intereses sobre lo que se debe. Además, el concepto de "no recoger citación monitorio" no detiene las acciones legales que la Comunidad de Propietarios pueda emprender.

Un monitorio es un procedimiento rápido de reclamación de cantidades que, en el caso de las Comunidades de Propietarios, tiene además un estatus especial. Cuando es una Comunidad la que demanda, todo puede ocurrir sin que el demandado llegue a enterarse siquiera, especialmente si opta por la estrategia de "que pasa si no recoges una notificación del juzgado".

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Demanda de la empresa de servicios

Lo habitual no es que sea la empresa de servicios quien demande al socio de tiempo compartido que debe cuotas de mantenimiento, pero a veces ocurre. En este caso, no recoger la notificación hará que el procedimiento se archive temporalmente. Sin embargo, si el domicilio está localizado, es bastante probable que el juzgado acabe encontrándote de alguna manera.

Aun así, si la notificación es imposible, la empresa de servicios podrá recurrir a un procedimiento declarativo, es decir, lo que conocemos como una demanda ordinaria. Aquí, el proceso puede seguir sin que el demandado intervenga. Entonces, será declarado en rebeldía procesal y no se enterará de nada hasta que le embarguen sus bienes. Cada uno toma sus decisiones, pero ignorar "que pasa si no recojo una notificación del juzgado" no suele ser una estrategia recomendable.

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Demanda de la Comunidad de Propietarios

Como hemos mencionado, los monitorios de Comunidades de Propietarios tienen un tratamiento especial en cuanto a la localización. La Ley de la Propiedad Horizontal, que se aplica de forma supletoria a la específica de aprovechamiento por turnos, establece que el propietario está obligado a designar un domicilio de notificaciones en España.

Muchos socios de tiempo compartido no están al tanto de esto habitualmente y si han cambiado de domicilio sin comunicarlo, difícilmente podrán demostrarlo. Por ende, la Comunidad de Propietarios puede acabar notificando en el tablón de anuncios del complejo o solicitando una comunicación por edictos (tablón de anuncios del juzgado, por ejemplo).

Los complejos de multipropiedad suelen demandar a los socios a través de las comunidades de propietarios por diversas razones, incluyendo la ausencia de tasas judiciales y la alta probabilidad de que el socio no se entere hasta que reciba una notificación de embargo. En ese momento, ya habrán averiguado su domicilio y sus bienes, lo cual complica la situación para aquel que intentaba una "multipropiedad venta" para solucionar sus deudas.

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No se desocupe de sus deudas

Si ha dejado de pagar las cuotas en su complejo por el motivo que sea, no se desentienda del asunto porque tarde o temprano va a acabar pagando. En los últimos años, ante la falta de posibilidad de "multipropiedad venta", los complejos han decidido empezar a demandar a sus deudores y si pueden ejercer una vía que impida al socio defenderse, lo van a hacer.

Parece surrealista, pero la propia Ley habilita el canal para que todo un proceso monitorio pueda ocurrir sin que el socio se entere de nada. Así que si reciben una notificación, recójanla porque le ahorrará dinero y problemas a largo plazo.

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