Monitorio por deuda prescrita: cómo alegarlo y ganar

¿La deuda que te reclaman tiene más de 5 años?

Probablemente esté prescrita. Es la defensa más eficaz frente al monitorio.

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La prescripción es el mecanismo legal por el que una deuda deja de ser exigible judicialmente cuando ha pasado un determinado tiempo sin reclamación efectiva. Es una de las defensas más potentes en un procedimiento monitorio porque, si se acredita, el juez debe desestimar la reclamación.

Plazos de prescripción por tipo de deuda

Tipo de deudaPlazoBase legal
Préstamos personales y tarjetas (general)5 añosArt. 1964.2 CC (reforma 2015)
Préstamos personales y tarjetas (anteriores 7-oct-2015)15 añosArt. 1964 CC original
Cuotas de comunidad de propietarios5 añosArt. 1966.3 CC + LPH
Facturas comerciales (B2B)4 añosArt. 1967 CC + LCM
Honorarios abogados/profesionales3 añosArt. 1967.1 CC
Telecomunicaciones3 añosArt. 1967.4 CC (LGT)
Suministros (luz, agua, gas)3 añosArt. 1967 CC
Deuda hipotecaria (acción real)20 añosArt. 1964.1 CC
Deuda tributaria con Hacienda4 añosArt. 66 LGT
Multas administrativas4 añosArt. 30 Ley 40/2015

Cuándo empieza a contar la prescripción

El plazo empieza a contar desde el día en que la deuda pudo exigirse por primera vez (último pago o vencimiento de la última cuota). NO desde la fecha del contrato. Por ejemplo, si dejaste de pagar una tarjeta WiZink en marzo 2020, la deuda prescribe (regla general) en marzo 2025.

Causas de interrupción del plazo

El plazo se interrumpe (vuelve a empezar de cero) por:

  • Cualquier reclamación judicial al deudor (demanda, monitorio).
  • Reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, requerimiento notarial).
  • Reconocimiento de la deuda por el deudor (pago parcial, acuerdo de fraccionamiento, respuesta admitiendo la deuda).

Las simples llamadas de teléfono o cartas ordinarias NO interrumpen la prescripción si no hay constancia fehaciente de recepción.

Cómo alegar la prescripción en el monitorio

La prescripción se alega en el escrito de oposición al monitorio, presentado dentro del plazo de 20 días desde la notificación. El escrito debe:

  • Identificar el tipo de deuda y el plazo aplicable.
  • Acreditar la fecha del último pago o reconocimiento (extracto bancario, contrato).
  • Negar la existencia de reclamaciones interruptivas válidas.
  • Solicitar el archivo del procedimiento por prescripción.

Si la cuantía es superior a 2.000 €, el escrito debe ir firmado por abogado y procurador. Para cuantías inferiores puedes hacerlo solo, pero te recomendamos asesoramiento porque un error en el cómputo puede costarte el caso.

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