¿Te han embargado tras un monitorio? Aún tienes opciones legales.
Puedes alegar nulidad, paralizar con Segunda Oportunidad o limitar el embargo. Análisis gratuito en 24h.
Cuando un procedimiento monitorio se hace firme (porque no hubo respuesta en plazo o no prosperó la oposición), el siguiente paso del acreedor es el embargo. Aunque la situación es seria, no todo está perdido: la ley limita qué se puede embargar y existen vías para paralizar o reducir el procedimiento.
¿Qué pueden embargarte legalmente?
El art. 605 LEC enumera los bienes inembargables. Por eliminación, sí pueden embargar:
- Cuentas bancarias: todo lo que exceda del Salario Mínimo Interprofesional (1.184 € en 2026 para los importes ingresados como salario).
- Nómina o pensión: parte embargable según la escala progresiva del art. 607 LEC (ver tabla más abajo).
- Vehículos: salvo que sea instrumento esencial para tu trabajo (taxistas, repartidores autónomos).
- Inmuebles que no sean vivienda habitual: segundas residencias, locales, terrenos.
- Devoluciones de Hacienda (IRPF, IVA).
- Créditos a tu favor: alquileres pendientes que te deban, indemnizaciones, etc.
Escala de embargo de nómina (art. 607 LEC)
| Tramo del SMI | % embargable |
|---|---|
| Hasta 1× SMI | 0% (inembargable) |
| De 1× a 2× SMI | 30% |
| De 2× a 3× SMI | 50% |
| De 3× a 4× SMI | 60% |
| De 4× a 5× SMI | 75% |
| Más de 5× SMI | 90% |
Con cargas familiares (hijos a cargo, cónyuge sin ingresos), los porcentajes se pueden reducir hasta un 15% adicional.
Qué NO pueden embargar
- Vivienda habitual (salvo deuda hipotecaria de la propia vivienda).
- Mobiliario y enseres del hogar esenciales (camas, mesa, electrodomésticos básicos, ropa).
- Salario hasta 1× SMI mensual.
- Pensiones de invalidez, viudedad u orfandad en su parte mínima vital.
- Bienes sagrados (libros litúrgicos, objetos de culto).
- Instrumentos esenciales para tu trabajo.
Opciones para paralizar o reducir el embargo
- Nulidad de actuaciones: si nunca te notificaron el monitorio o la notificación fue defectuosa, puedes alegar nulidad del procedimiento entero (incluido el embargo). Más info aquí.
- Ley de Segunda Oportunidad: solicitar el procedimiento de exoneración paraliza los embargos en curso y, si prospera, cancela la deuda. Cómo funciona.
- Solicitar reducción por cargas familiares: aportar documentación que acredite hijos a cargo, cónyuge sin ingresos, etc.
- Acuerdo de pago aplazado: negociar con el acreedor un fraccionamiento que evite el embargo de nómina.
- Tercería de dominio: si embargaron bienes que no son tuyos (pertenecen a familiar, cónyuge en gananciales).
Nunca es tarde para defenderse. Aunque el monitorio sea firme y el embargo esté en curso, hay vías legales. Cada día que pasas sin actuar reduce las opciones, pero no las elimina. Pide tu análisis gratuito ahora.
