Costas en el juicio monitorio: quién las paga y cuánto

Te han notificado un monitorio y la primera duda es cuánto te va a costar. La respuesta corta: depende de lo que hagas en los 20 días hábiles que tienes. Pagar en plazo no genera costas. Oponerte y perder, sí. No hacer nada te lleva a la ejecución, donde las costas son casi siempre tuyas. Aquí tienes cada escenario con el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que lo regula.

Qué son las costas (y qué no)

Las costas son los gastos del proceso que una parte puede reclamar a la otra: honorarios de abogado, derechos de procurador, peritos y ciertas tasas o publicaciones (art. 241 LEC). No son la deuda ni los intereses: son lo que cuesta pleitear. Y solo se pagan si un juez o letrado de la Administración de Justicia las impone expresamente.

Escenario 1: pagas dentro de los 20 días

Si atiendes el requerimiento de pago en plazo, el juzgado te entrega justificante y archiva las actuaciones (art. 817 LEC). No hay condena en costas: el monitorio termina sin juicio y sin que nadie haya “vencido”. Pagarás la deuda reclamada y, si la petición los incluía, los intereses; nada más.

Hay una excepción importante: el monitorio de comunidad de propietarios. El art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad incluir en la reclamación los honorarios de abogado y procurador que haya usado, aunque no fueran obligatorios. Si te reclama tu comunidad, revisa el desglose del requerimiento: esos honorarios pueden venir dentro.

Escenario 2: no pagas ni te opones

Pasado el plazo sin respuesta, el letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que cierra el monitorio y el acreedor puede pedir directamente la ejecución (art. 816 LEC). A partir de ahí cambia todo:

  • Las costas de la ejecución corren a cargo del ejecutado (art. 539.2 LEC), sin necesidad de que nadie las pida expresamente.
  • Si la cantidad supera los 2.000 €, el acreedor tiene que actuar con abogado y procurador en la ejecución, y sus honorarios entran en esas costas.
  • El juzgado fija de entrada una cantidad provisional para intereses y costas, que la ley limita al 30 % del principal (art. 575 LEC), y se embarga junto con la deuda.

Es el escenario más caro. Una deuda de 3.000 € puede convertirse en un embargo de hasta 3.900 € sin que hayas tenido oportunidad de discutir nada.

Escenario 3: te opones

Si presentas escrito de oposición, el monitorio termina y la reclamación sigue por otro cauce (art. 818 LEC):

  • Deuda de hasta 15.000 € (cuantía del juicio verbal desde la reforma de la LO 1/2025): continúa como juicio verbal dentro del mismo procedimiento.
  • Deuda superior a 15.000 €: el acreedor tiene un mes para presentar demanda de juicio ordinario. Si no lo hace, se sobreseen las actuaciones y las costas se le imponen a él.

En ese juicio posterior rige el criterio del vencimiento (art. 394 LEC): quien pierde paga las costas del que gana. Con dos matices que juegan a tu favor:

  • Si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, el juez puede no imponer costas a ninguna de las partes aunque pierdas.
  • Si la sentencia estima la reclamación solo en parte (por ejemplo, reconoce la deuda pero rebaja los intereses o descuenta cuotas prescritas), cada parte paga las suyas.

Además, salvo que se aprecie temeridad, los honorarios de abogado y procurador que te pueden repercutir tienen un tope: un tercio de la cuantía del pleito (art. 394.3 LEC). En un monitorio de 3.000 €, el máximo por ese concepto serían 1.000 €.

¿Necesito abogado y qué pasa con sus honorarios?

Para la petición inicial del acreedor la ley no exige abogado ni procurador (art. 814.2 LEC). Para tu escrito de oposición y para el juicio que le sigue, son obligatorios si la deuda supera los 2.000 € (arts. 23, 31 y 818.1 LEC). Por debajo de esa cifra puedes oponerte tú mismo, aunque un escrito mal planteado se paga después.

Esto tiene una consecuencia práctica en las costas: en reclamaciones de 2.000 € o menos, donde el abogado no es preceptivo, sus honorarios no se incluyen en la condena en costas, salvo temeridad o que el condenado resida en otro partido judicial (art. 32.5 LEC). Es decir: en un monitorio pequeño, aunque pierdas, no tendrás que pagar el abogado del acreedor.

Cómo se calculan y cómo se discuten

La condena en costas no fija una cifra: solo dice quién paga. Después, la parte ganadora presenta sus minutas y el letrado de la Administración de Justicia hace la tasación de costas (arts. 242 y ss. LEC). Tienes 10 días para impugnarla por dos motivos:

  • Indebidas: partidas que no deberían estar (un abogado que no era preceptivo, gastos ajenos al proceso).
  • Excesivas: honorarios por encima de lo razonable; el juzgado pide informe al colegio de abogados antes de decidir.

Impugnar una tasación bien fundada reduce con frecuencia la factura final. No la aceptes sin revisarla.

Costas en el monitorio de comunidad de propietarios

Es el caso más duro para el deudor. La LPH permite a la comunidad reclamar dentro del monitorio los honorarios de abogado y procurador que haya empleado, y si no te opones o te opones sin fundamento, las costas te las impondrán a ti. Lo explicamos en detalle en la página del monitorio de comunidad de propietarios.

Lo que NO debes hacer

  • Dejar pasar el plazo pensando que “ya se verá”. Es la única opción en la que las costas son tuyas seguro.
  • Oponerte sin motivo solo para ganar tiempo. Una oposición sin base se paga con costas por temeridad y puede saltarse el tope del tercio.
  • Aceptar la tasación de costas sin revisarla. Diez días para impugnar; después, firme.
  • Pagar “algo a cuenta” sin acuerdo escrito. No detiene el monitorio ni evita la ejecución sobre el resto.

Tienes 20 días. Antes de decidir, que alguien mire el expediente

Cuánto acabes pagando depende de si hay motivo real de oposición (deuda prescrita, importe mal calculado, contrato que no acredita la deuda, intereses abusivos) o de si conviene pagar o negociar. Estudiamos tu monitorio gratis y te decimos qué escenario te sale más barato.

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Álvaro Caballero García, abogado. Col. ICA Valladolid 2561.

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