¿Qué es exactamente un procedimiento monitorio?
- ¿Qué es exactamente un procedimiento monitorio?
- El plazo de 20 días: lo más importante que debes saber
- Qué ocurre exactamente si ignoras la notificación
- ¿Es tarde si ya han pasado los 20 días?
- ¿Por qué la oposición en plazo es tan poderosa?
- El error más común: confundir una carta con una notificación judicial
- Reclamalia: actúa antes de que sea tarde
- Preguntas frecuentes
Tienes sobre la mesa una notificación de un procedimiento monitorio. La tentación de dejarla en un cajón es comprensible. Pero ignorar un procedimiento monitorio es, con casi total seguridad, la peor decisión que puedes tomar. Las consecuencias son reales, son rápidas y son completamente evitables si actúas a tiempo.
El procedimiento monitorio (arts. 812-818 LEC) está diseñado para que los acreedores puedan reclamar deudas de forma rápida. El juzgado, si la solicitud cumple los requisitos formales, admite el procedimiento y te notifica. No hay audiencia previa. Un día te llega el papel y el reloj empieza a correr.
El plazo de 20 días: lo más importante que debes saber
Desde que recibes la notificación, tienes 20 días hábiles para actuar. Este plazo no admite excepciones.
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- Opción B: Presentar escrito de oposición. Manifiestas que no reconoces la deuda o que la cantidad es incorrecta.
Si no haces ninguna de las dos cosas, el procedimiento sigue su curso sin ti.
Qué ocurre exactamente si ignoras la notificación
Cuando los 20 días pasan sin respuesta, el juzgado dicta decreto de ejecución. Esto significa que el acreedor obtiene un título ejecutivo equivalente a una sentencia firme.
- Embargo de cuentas bancarias: el banco retiene el saldo disponible hasta el importe de la deuda.
- Embargo de nómina: pueden embargar la parte de tu salario por encima del Salario Mínimo Interprofesional.
- Embargo de bienes inmuebles: se anota el embargo en el Registro de la Propiedad.
- Costas judiciales: además de la deuda original, asumes los honorarios de abogado y procurador del acreedor.
¿Es tarde si ya han pasado los 20 días?
Si todavía no se ha dictado decreto de ejecución, puede haber márgenes de actuación. Si ya se ha dictado, existen algunas herramientas procesales:
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- Oposición a la ejecución por motivos tasados (art. 556 y ss. LEC).
- Incidente de oposición por cláusulas abusivas (art. 815.4 LEC).
¿Por qué la oposición en plazo es tan poderosa?
Oponerse no significa tener que demostrar que no debes nada. La oposición abre la puerta a un juicio ordinario o verbal, donde el acreedor tiene que probar su posición. Muchos procedimientos monitorios se archivan o llegan a acuerdos favorables porque el acreedor no tiene la documentación en orden.
Los motivos de oposición más frecuentes:
- Prescripción: han pasado más de 5 años desde el último pago o reclamación judicial.
- Cantidad incorrecta: intereses de demora abusivos, comisiones no pactadas.
- Falta de legitimación: el acreedor no puede acreditar que la deuda le fue cedida válidamente.
- Cláusulas abusivas en el contrato original.
El error más común: confundir una carta con una notificación judicial
Muchas cartas de empresas de gestión de deuda parecen muy oficiales. ¿Cómo distinguir una notificación judicial?
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Multipropiedad- Viene firmada por el Letrado de la Administración de Justicia.
- Hace referencia a un número de procedimiento concreto.
- Incluye un plazo expreso de 20 días hábiles para oponerse o pagar.
Reclamalia: actúa antes de que sea tarde
En Reclamalia nos especializamos en la defensa de personas que han recibido procedimientos monitorios. Analizamos tu situación, identificamos los argumentos de oposición y actuamos en los plazos legales. Contacta con Reclamalia hoy. No dejes que el silencio sea tu respuesta al juzgado.
Preguntas frecuentes
¿Puede el juzgado embargarme la cuenta si no contesto al monitorio?
Sí. Si dejas pasar los 20 días, el juzgado dicta decreto de ejecución y el acreedor puede solicitar el embargo.
¿Cuánto tiempo tarda en llegar el embargo si ignoro el monitorio?
El proceso puede resolverse en pocas semanas tras los 20 días. No hay plazo mínimo que proteja al deudor inactivo.
¿Pueden embargarme la nómina entera?
No. La ley protege el importe equivalente al SMI. Los importes superiores se embargan según una escala progresiva establecida en la LEC.
¿La empresa de gestión de deuda puede embargarme directamente, sin juzgado?
No. Solo pueden embargar bienes mediante una resolución judicial.
Artículo redactado y revisado por Catalina Arroyo, abogada especialista en procedimientos monitorios, colegiada nº 10857 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (ICAM).
Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado.
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