No Recoger Un Monitorio No Sirve De Nada

No recoger un monitorio de comunidad de multipropiedad

Algunos de nuestros clientes nos llaman tras no recoger un monitorio sabiendo que procede de su complejo de multipropiedad.

La idea de que si no se recoge una notificación o no se encuentra a la persona en cuestión paraliza el procedimiento es errónea. Se gana tiempo sí, pero también se ganan intereses sobre lo que se debe.

Un monitorio es un procedimiento rápido de reclamación de cantidades que, en el caso de las Comunidades de Propietarios, tiene además un estatus especial. Cuando es una Comunidad la que demanda todo puede ocurrir sin que el demandado llegue a enterarse siquiera.

Demanda de la empresa de servicios

Lo habitual no es que sea la empresa de servicios quien demande al socio de tiempo compartido que debe cuotas de mantenimiento, pero a veces ocurre. En este caso, no recoger la notificación hará que el procedimiento se archive. Hay que tener en cuenta que si el domicilio está localizado es bastante probable que el juzgado acabe encontrándote de alguna manera. Aun así, si la notificación es imposible, la empresa de servicios podrá recurrir a un procedimiento declarativo, es decir, lo que conocemos como una demanda ordinaria. Ahí el proceso puede seguir sin que el demandado intervenga. Entonces, será declarado en rebeldía procesal y no se enterará de nada hasta que le embarguen sus bienes. Cada uno toma sus decisiones, pero no suele ser buena idea hacer caso omiso a las notificaciones judiciales.

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Demanda de la Comunidad de Propietarios

Como hemos dicho, los monitorios de Comunidades de Propietarios tienen un tratamiento especial en cuanto a la localización. La Ley de la Propiedad Horizontal que se aplica de forma supletoria a la específica que rige los asuntos de aprovechamiento por turnos, establece que el “propietario” está obligado a designar un domicilio de notificaciones en España.

 

Ningún socio de tiempo compartido sabe esto habitualmente y si ha cambiado de domicilio y lo ha comunicado difícilmente podrá demostrarlo. En definitiva, la Comunidad de Propietarios puede acabar notificando en el tablón de anuncios del complejo o solicitando una comunicación por edictos (tablón de anuncios del juzgado, por ejemplo).

 

Los complejos de multipropiedad suelen demandar a los socios a través de las comunidades de propietarios por diversas razones: no existen tasas judiciales y es más que probable que el socio ni siquiera se entere hasta que le llegue una notificación de embargo: entonces ya habrán averiguado su domicilio y sus bienes.

No se desocupe de sus deudas

Si ha dejado usted de pagar las cuotas en su complejo por el motivo que sea, no se desentienda del asunto porque tarde o temprano va a acabar pagando. En los últimos años, sin posibilidad alguna de venta, los complejos han decidido empezar a demandar a sus deudores y si pueden ejercer una vía que impida al socio defenderse lo van a hacer.

Parece surrealista, pero la propia Ley habilita el canal para que todo un proceso monitorio pueda ocurrir sin que el socio se entere de nada.

Así que si reciben una notificación, recójanla porque le ahorrará dinero.

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